Inscripción de Disolución, liquidación y cancelación (La inscripción se realizará en un tiempo no mayor a 5 días una vez que se haya notificado).
Disolución Voluntaria:
1.- Presentar copia certificada de la escritura pública (mínimo 3 ejemplares).
- Si no se presenta la primera copia certificada, solicitar un certificado de búsqueda.
- En el contenido de la escritura deben constar todos los requisitos previstos en la Ley de Compañías, Código de Comercio y demás normas vigentes.
- La escritura debe contener la razón de que se tomó nota al margen de la matriz de constitución.-
2.- Acta de la Junta General mediante la cual se aprueba la Disolución Anticipada.
3.- Resolución de la Superintendencia de Compañías.
- Si se trata de una compañía de transporte, adjuntar también la resolución de la Agencia Nacional de Tránsito.
4.- Copias de cédula y papeletas de votación (Todos los comparecientes)
- Si se trata de una persona que comparece mediante un apoderado, adjuntar el poder y la vigencia del mismo (Vigencia del poder 1 año en el Ecuador y 5 años en el extranjero). De igual manera el poder debe contener la autorización expresa para el acto o contrato a celebrarse.
- Si se trata de personas jurídicas, adjuntar el nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito y actualizado y el Acta de la Junta General, mediante la cual se aprueba y autoriza el acto societario.
- Copia del RUC (Personas naturales extranjeras y jurídicas en general)
- Para solicitar la inscripción de un acto o contrato, es necesario que el solicitante se encuentre debidamente facultado. (Art. 138 Ley de Compañías)