Requisitos para la inscripción de Actos y Contrato de carácter Societario e Inscripción de Constitución de Compañías:
1.- Presentar copia certificada de la escritura pública (mínimo 3 ejemplares).
- Si no se presenta la primera copia certificada, solicitar un certificado de búsqueda.
- En el contenido de la escritura de constitución deben constar todos los requisitos previstos en la Ley de Compañías, Código de Comercio y demás normas vigentes.
- Para la constitución de una compañía Colectiva, Comandita Simple por Acciones o Unipersonal Limitada, se requiere de la aprobación del Juez Civil debidamente notificada.
- Para la constitución sucesiva de compañía anónima, se requerirá de la Resolución de Aprobación emitida por la Superintendencia de Compañías
- Presentar conjuntamente con la escritura de constitución los nombramientos de los representantes legales.
2.- Certificado de reserva del nombre, otorgado por la Superintendencia de Compañías.
- Si se trata de una compañía de transporte, la vigencia del certificado es de 1 año.
- Si se trata de una compañía ordinaria, la vigencia del certificado es de 45 días.
3.- Copias de cédula y papeletas de votación (Todos los comparecientes)
- Si se trata de una persona que comparece mediante un apoderado, adjuntar el poder y la vigencia del mismo (Vigencia del poder 1 año en el Ecuador y 5 años en el extranjero). De igual manera el poder debe contener la autorización expresa para el acto o contrato a celebrarse.
- Si se trata de personas jurídicas, adjuntar el nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito y actualizado y el Acta de la Junta General, mediante la cual se aprueba y autoriza el acto constitutivo.
- Copia del RUC (Personas naturales extranjeras y jurídicas en general)
- Si se trata de personas jurídicas, adjuntar el nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito y actualizado y el Acta de la Junta General, mediante la cual se aprueba y autoriza el acto constitutivo.
- Copia del RUC (Personas naturales extranjeras y jurídicas en general)
- En el caso de que los comparecientes hayan celebrado capitulaciones matrimoniales, adjuntar la escritura.
- Si existe disolución o liquidación conyugal, adjuntar la partida de matrimonio con la respectiva marginación.
- Para solicitar la inscripción de un acto o contrato, es necesario que el solicitante se encuentre debidamente facultado. (Art. 138 Ley de Compañías)