En el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cayambe, se inscriben actos y resoluciones emanadas de la Jurisdicción Indígena, por lo que considero prudente analizar brevemente lo que es la Justicia Indígena, para que los lectores se ilustren al respecto.
DE DONDE SURGE LA JUSTICIA INDÍGENA. – Considero que siempre existió administración de justicia en nuestros pueblos originarios, basados en patrones de vida y en códigos de ética bien definidos, pero nada escrito, al inicio la convivencia se basaba en la reciprocidad y luego teniendo como base tres principios fundamentales de los pueblos Kichwas (Ecuador), que son: AMA LLULLA, AMA KILLA, AMA SHUWA, no mentir, no ser ocioso, no robar. LA BASE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA ES SU DERECHO PROPIO, SUS PROCEDIMIENTOS, COSTUMBRES Y TRADICIONES; Y, LAS PRÁCTICAS COTIDIANAS LO QUE ES CONOCIDO COMO DERECHO CONSUETUDINARIO. (El pluralismo jurídico en su esplendor) NADA ESCRITO, partiendo de esto diremos que:
La Justicia Indígena es eminentemente PREVENTIVA, pero actúa eficientemente cuando hay un conflicto interno.
Tiene como principio fundamental y mayoritario el respeto a la vida y a la libertad de las personas.
EN LA JUSTICIA INDÍGENA. – NO existe la palabra Cárcel en consecuencia NO hay sanciones de privación de la Libertad. NO existen normas jurídicas escritas, rígidas y meramente sancionadoras; aquí existen principios mediante los cuales prima el diálogo, el consenso, la reparación del daño, la sanación y sobre todo la búsqueda de la paz, de la armonía y equilibrio dentro de una comunidad y entre sus comuneros para lograr un verdadero SUMAK KAWSAY.
NO existe Castigo, aquí hay la necesidad de renovar constantemente las energías a través de las limpias, baños sagrados, sanación, entre otros.
NO hay autoridades para cada materia ni se mide la gravedad del caso para conocer y resolver el mismo; es suficiente que haya el LLAKI, es decir la tristeza el problema en definitiva el conflicto interno que altere la paz.
NO hay un solo Juez, no es una sola persona; aquí la Autoridad Máxima es la Asamblea de la Comunidad, es decir los juzgadores son todos y cada uno de los comuneros, sean jóvenes, adultos, ancianos, hombres y mujeres, todos participan en el conocimiento, análisis y solución del caso, coordinados eso si por sus Dirigentes; de tal forma que no es el Presidente del Cabildo o el Gobernador del Gobierno Comunitario la máxima Autoridad al tratarse de la Justicia Indígena, pero ellos, sí son Autoridades al realizar trámites administrativos o de representación. NO es necesaria la presencia de Fiscales ni abogados o defensores públicos, pues aquí no hay confrontación; aquí prima el diálogo, el análisis y el careo entre los involucrados, a fin de determinar con claridad lo ocurrido.
Con la Constitución de la República del año 2008 se admite el pluralismo jurídico de una forma más amplia y es así que el Art. 171, dice “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.
En efecto las Comunidades Jurídicas del Cantón Cayambe, en estos últimos años han asumido plenamente su facultad de administrar justicia, y en las Asambleas Comunitarias así lo han hecho. Se ha resuelto una gran cantidad de conflictos internos, sin límites ni restricciones, en todas las materias, últimamente han tomado a la justicia indígena como un mecanismo de solución rápida a problemas eternos relacionados con la falta de títulos de las tierras comunitarias y se han declarado de posesión ancestral los espacios verdes, las áreas para la casa comunal, para la escuela, para la cancha deportiva o para el centro de acopio de leche y para los reservorios de agua, etc.; también han resuelto conflictos de tierras entre comuneros o entre familiares ya que por falta de algún requisito no habían hecho la partición de los bienes hereditarios dejados por abuelos o bisabuelos o porque algún miembro de la familia salió al exterior y nunca regresó, en fin son varias las causas, pero con la intervención de la Justicia Indígena se ha llegado a soluciones justas y prácticas.
Como es lógico estas resoluciones que se relacionan con las propiedades llegan al Registro de la Propiedad y ello implica un delicado trabajo, una capacitación adecuada del personal en el ámbito de la Justicia Indígena. Como estas resoluciones se hallan sujetas al control constitucional las partes involucradas y las autoridades que han sido notificadas tenemos este mecanismo para actuar legalmente frente a las resoluciones indígenas que cada día aumentan.
Por: Dr. Esp. Aníbal Alberto Puga Peña.