Liquidación de Compañías:
1.- Presentar copia certificada de la escritura pública (mínimo 3 ejemplares).
- Si no se presenta la primera copia certificada, solicitar un certificado de búsqueda.
- En el contenido de la escritura deben constar todos los requisitos previstos en la Ley de Compañías, Código de Comercio y demás normas vigentes.
- La escritura debe contener la razón de que se tomó nota al margen de la matriz de constitución.
2.- Acta de la Junta General mediante la cual se aprueba la Liquidación Voluntaria.
3.- Resolución de la Superintendenciºa de Compañías.
- Si se trata de una liquidación de pleno derecho, únicamente se requerirá la Resolución de la Superintendencia de Compañías notificada en legal forma y la copia de la escritura de constitución.
4.- Certificado de publicación de la escritura de liquidación en la página WEB de la Superintendencia de Compañías.
5.- Copias de cédula y papeletas de votación
- Si se trata de una persona que comparece mediante un apoderado, adjuntar el poder y la vigencia del mismo. De igual manera el poder debe contener la autorización expresa para el acto o contrato a celebrarse.
- Si se trata de personas jurídicas, adjuntar el nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito y actualizado y el Acta de la Junta General, mediante la cual se aprueba.
- Copia del RUC
- Para solicitar la inscripción de un acto o contrato, es necesario que el solicitante se encuentre debidamente facultado. (Art. 138 Ley de Compañías)
Cancelación de Compañías:
1.- Resolución de la Superintendencia de Compañías, notificada en legal forma.
- Adjuntar copia de la escritura de constitución